ESTATUTOS DEL CLUB CICLISTA CURRITO DE SANTIPONCE
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. –Denominación y objeto.
Con la denominación de Club Ciclista Currito de Santiponce se constituye en la localidad de Santiponce (Sevilla) una entidad privada, sin animo de lucro, cuyo objeto principal es la práctica del deporte.
ARTÍCULO 2. – Domicilio social.
El domicilio social se se sitúa en C/ Cádiz, 26, en Santiponce (Sevilla), código postal 41970, Tlf. 654.91.17.41, debiéndose, en caso de variación, dar cuenta a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Junta de Andalucía.
ARTÍCULO 3. – Ambito de actuación.
El ámbito de actuación de la Entidad es básicamente Andalucía.
ARTÍCULO 4. – Régimen Jurídico.
Esta Entidad tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar y se rige por lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas andaluzas y disposiciones que lo desarrollen, en los presentes estatutos, en sus reglamentos y demás disposiciones propias y en los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas a las que, en su caso, se adscriba, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación.
ARTÍCULO 5. – Actividad Deportiva.
La Entidad desarrollará como actividad deportiva principal la práctica de ciclismo, a cuyo fin se adscribirá obligatoriamente a la Federación Andaluza de Ciclismo.
La Junta Directiva podrá acordar la creación de nuevas unidades para la práctica de otras modalidades deportivas, que se adscribirán obligatoriamente a las correspondientes Federaciones Deportivas Andaluzas.
Asimismo podrá desarrollar actividades físico-deportivas entendidas en la línea del deporte para todos y del tiempo libre.
ARTÍCULO 6. - Obligaciones del club en relación con los deportistas federados.
1.- El Club tiene el deber de poner a disposición de la Federación deportiva correspondiente los deportistas federados de su plantilla, al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte de Andalucía y disposiciones que la desarrollan y en las condiciones estatutarias de las Federaciones deportivas.
2.- Asimismo, el Club pondrá a disposición de las Federaciones a sus deportistas federados, con la finalidad de llevar a cabo programas específicos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
ARTÍCULO 7. – Impugnación de actos y acuerdos.
1.- Las actividades de la Entidad deberán atenerse en todo momento a los fines estatutarios.
2.- Los acuerdos y actos de la Entidad que sean contrarios al ordenamiento jurídico podrán ser impugnados ante la jurisdicción ordinaria, con independencia de la adopción de aquellas resoluciones federativas que fueran pertinentes, de conformidad con la normativa aplicable.
CAPÍTULO II.- LOS MIEMBROS.
ARTÍCULO 8. – Clases de miembros.
1.- En la Entidad existirán las siguientes categorías de miembros:
a)Socios o asociados de pleno derecho
b)Abonados o colaboradores.
c)Deportistas.
d)Técnicos.
2.- Los socios son los fundadores o promotores y cualesquiera otras personas incorporadas posteriormente al club e incluidas, como tales, en el libro registro de socios. Estos socios satisfacen obligatoriamente las cuotas de sostenimiento de los gastos del club.
3.- Los abonados o colaboradores son personas físicas o jurídicas que colaboran en el desarrollo de las actividades del club, bien mediante la aportación de fondos económicos, bien aportando su propio trabajo no remunerado.
4.- Los deportistas son quienes se incorporan al Club y desarrollan y practican la modalidad deportiva correspondiente por y para el mismo, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia federativa, tramitada por el Club.
5.- Los técnicos son quienes se incorporan al club y ejercen, entre otras, funciones de dirección y entrenamiento de los deportistas en los correspondientes equipos del Club, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia federativa.
ARTÍCULO 9. – Igualdad de los miembros.
Se establece el principio de igualdad de todos los miembros, sin que pueda establecerse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
ARTÍCULO 10. – Número de socios.
El número de socios será ilimitado. No obstante la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios cuando la falta de espacio o capacidad de las instalaciones así lo aconseje.
ARTÍCULO 11. – Derechos de los miembros.
1.- Los Socios gozarán plenamente de los derechos que se deriven de los presentes Estatutos.
2.- Serán derechos de los Socios, en todo caso, los siguientes:
a) Ser elector y elegible para los órganos de gobierno y administración siempre que hayan cumplido la edad de 18 años y tengan plena capacidad de obrar.
b) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del club o, en su caso, mediante representante, participando en la toma de decisiones, siempre que hayan alcanzado la mayoría de edad.
c) Ser informado de las actividades de la entidad y, especialmente, de la gestión y administración.
d) Tener acceso a la documentación del club.
e) Asistir a las actividades o competiciones organizadas por el club y utilizar sus instalaciones y servicios.
f) Expresar libremente sus opiniones dentro de la Entidad.
g) Reclamar ante los órganos correspondientes contra las decisiones de los órganos directivos del Club.
h) Separarse libremente de la Entidad.
3. - El resto de los miembros del club gozarán de todos los derechos establecidos en el apartado dos de este artículo, sin perjuicio de que los previstos en las letras a) y b) se ejerciten mediante un sistema de representación indirecta, de forma que las categorías de abonados o colaboradores, deportistas y técnicos estén representados en la Asamblea General de la siguiente forma: dos representantes por cada una de estas categorías de miembros, elegidos por y entre los mismos.
4.- Asimismo, los deportistas federados tendrán los siguientes derechos:
a) Desempeñar su actividad deportiva en el marco de las reglamentaciones que rigen la correspondiente modalidad.
b) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados por las federaciones.
5. - Los técnicos tendrán, también, los siguientes derechos:
a) Desempeñar su actividad deportiva de acuerdo con la reglamentación federativa correspondiente.
b) Regirse, en su caso, por las convenciones específicas que, en el marco de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, suscriban con los órganos del club.
ARTÍCULO 12. – Obligaciones de los miembros.
1.- Son obligaciones de todos los miembros del Club además de las de carácter jurídico y económico que se desprenden de los presentes estatutos y reglamentos de la Entidad, los siguientes:
a) Acatar los estatutos y reglamentos del Club y los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.
b) Contribuir al cumplimiento de los fines del Club.
2. - Son, asimismo, obligaciones de los socios las siguientes:
a) Contribuir al sostenimiento económico del Club, mediante el abono de las cuotas que se establezcan.
b) Colaborar en la gestión y administración del Club si fuesen designados para ello.
3. - Los deportistas federados del Club tienen también la obligación de acudir a las selecciones deportivas andaluzas.
ARTÍCULO 13. – Adquisición de la condición de socio.
Para adquirir la condición de socio será necesario:
a) Solicitud por escrito a la Junta Directiva, avalado por 2 socios.
b) Una vez acordada la admisión por la Junta Directiva, habrá de satisfacerse la cuota de inscripción correspondiente.
ARTÍCULO 14. – Pérdida de la condición de socio.
La condición de socio de pierde:
a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas durante doce meses consecutivos, con apercibimiento previo y mediante acuerdo de la Junta directiva.
c) Por acuerdo de la Junta directiva, fundado en faltas de carácter muy grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.
ARTÍCULO 15. – Las cuotas.
Las cuotas que han de satisfacer los socios se establecerán por la Asamblea General y serán:
a) Ordinarias:
- De inscripción.
- Periódicas.
- Por uso de instalaciones o servicios, en su caso.
b) Extraordinarias o especiales: las que excepcionalmente se establezcan.
CAPÍTULO III.- ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.
ARTÍCULO 16. – Órganos de gobierno y administración.
La Entidad estará regida por los siguientes órganos de gobierno y administración:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) El Presidente.
d) El Secretario.
e) La Comisión Electoral.
Todo ello, sin perjuicio de la posible creación por la Junta Directiva de Comisiones u otros órganos que estime necesarios para el logro y mejor desarrollo de los fines de la Entidad, que, en ningún caso, podrán menoscabar las competencias de los órganos anteriormente expresados.
ARTÍCULO 17. – La Asamblea General.
1.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y administración de la Entidad. Está
integrada por todos sus socios y por los representantes de los abonados o colaboradores, de los deportistas y de los técnicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de los presentes estatutos.
Todos los Asambleístas podrán ser elegidos sin excepción para el desempeño de cargos directivos, siempre y cuando tengan un año de antigüedad, al menos, como miembros del club, gozando también de los demás derechos que les corresponden en virtud de las disposiciones legales vigentes en la materia.
2.- Cuando el número de socios exceda de 500 podrán elegirse, de entre ellos, 30 miembros compromisarios por cada quinientos miembros o fracción, por el mismo sistema de sufragio, libre, igual y secreto.
Los socios candidatos a representantes deberán ser presentados con 15 días de antelación a la fecha de la elección, debiendo constar su aceptación.
3.- La elección de los socios representantes será cuatrienal y su asistencia a las Asambleas Generales será obligatoria.
ARTÍCULO 18. – Funciones de la Asamblea General.
Corresponde a la Asamblea General:
a) Elegir Presidente y Junta Directiva, mediante sufragio libre, directo y secreto de sus miembros.
b) Elegir a los miembros de la Comisión Electoral.
c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.
d) Aprobar, si procede, la memoria anual y la liquidación de las cuentas del Club.
e) Aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.
f) Estudiar y resolver las propuestas que formulen por escrito sus miembros, que deberán ser presentadas, al menos, con 15 días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General, avaladas por, al menos, el 5 por ciento de los asambleístas.
g) Fijar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios y acordar las cuantías de las cuotas que hayan de satisfacer los asociados.
h) Disponer y enajenar los bienes inmuebles de la Entidad, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
i) Crear servicios en beneficio de los asociados.
j) Ratificar la pérdida de la condición de socio por sanción.
k) Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva.
l) Aprobar las modificaciones de los presentes estatutos, así como los reglamentos del Club y sus modificaciones.
m) Designar, si se considera necesario, un Interventor o Comisión de Intervención, a los efectos de control de presupuesto y cuentas.
n) Nombrar a los miembros titulares y suplentes del Comité de Conciliación.
ARTÍCULO 19. – Sesiones de la Asamblea General.
La Asamblea General de Socios se reunirá:
a) En sesión ordinaria, al menos una vez al año, para la aprobación, en su caso, de los presupuestos anuales, de las cuotas ordinarias, así como de la memoria y liquidación de las cuentas del ejercicio anterior.
b) En Sesión Extraordinaria, para la modificación de los estatutos, aprobación y modificación de los reglamentos, disolución y liquidación de la Entidad, elección de Presidente y Junta Directiva, toma de dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alicuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles, fijación de las cuotas extraordinarias, o cuando lo soliciten, al menos, el 10% de los miembros, que deberán expresar en el correspondiente escrito los puntos cuya inclusión en el Orden del Día solicitan.
ARTÍCULO 20. – Convocatoria de las Asambleas Generales.
1.- Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente o el Secretario, a iniciativa propia, a petición de la Junta Directiva o cuando así se solicite por, al menos, un 10% de los miembros.
2.- Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente o el Secretario con 15 días de antelación, al menos, a su celebración, mediante comunicación directa de la convocatoria a sus miembros y aviso expuesto en el tablón de anuncios del domicilio de la Entidad.
3.- En la convocatoria deberá constar el Orden del Día y la fecha en que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria.
ARTÍCULO 21. – Constitución de la Asamblea General.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o representados en ella la mitad más uno de sus miembros; en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de una cuarta parte de los miembros.
ARTÍCULO 22. – Celebración de la Asamblea General.
1.- La presidencia de la Asamblea General corresponde al Presidente del Club.
2.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se iniciará con el recuento de los asistentes. Una vez debatidos y resueltos los asuntos del Orden del Día, se procederá a la designación de dos de los asambleístas para que aprueben el acta y la firmen en representación de los demás, junto con el Presidente y el Secretario.
En el acta se hará constar la fecha, lugar y hora de la reunión, relación de asistentes, contenido de los acuerdos adoptados y resultado de las votaciones si las hubiere.
ARTÍCULO 23. -Adopción de acuerdos de la Asamblea General.
1.- Para adoptar acuerdos, la Asamblea deberá estar reunida reglamentariamente.
2.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, salvo para tomar dinero a préstamo, para la disposición o enajenación de bienes inmuebles, para la solicitud de declaración de utilidad pública y para las modificaciones estatutarias, en que será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los asambleístas, para la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, para lo que será necesario la mayoría de dos tercios de la Asamblea General y para la disolución de la Entidad, para lo que se exigirá el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros de la misma.
ARTÍCULO 24. – La Junta Directiva.
1.- Como órgano rector y de gestión del Club existirá una Junta Directiva, que estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual estará el Presidente de la Entidad y de la que formarán parte, además, como mínimo, un Secretario y un Tesorero, así como un vocal por cada una de las secciones deportivas federadas.
2.- Será elegida por sufragio libre, directo y secreto, por y entre los miembros o compromisarios de la Asamblea.
3.- Para ostentar cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, es necesario tener la condición de miembro de la entidad con, al menos, seis meses de antigüedad.
4.- La duración del mandato de la Junta Directiva, será de cuatro años.
5.- La Junta Directiva podrá designar un Gerente, que no necesitará tener la condición de miembro del Club y que se ocupará de la ejecución material y puesta en práctica de los acuerdos adoptados por dicho órgano y por la Asamblea General, realizando cuantas gestiones le sean encomendadas por aquél y coordinando todos los servicios y actividades de la Entidad.
El Gerente asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 25. – Representación legal del Club.
El Presidente y, en su defecto, aquellos otros miembros de la Junta Directiva u otras personas, que se determinen por la misma, ostentarán la representación legal del Club, actuando en su nombre.
ARTÍCULO 26. – Funcionamiento de la Junta Directiva.
1.- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo trimestralmente y, con carácter extraordinario, cuando así lo disponga el Presidente o a petición de un tercio de sus componentes.
2.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de, al menos, 3 de ellos y, en todo caso, del Presidente y el Secretario.
Quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
3.- La Junta Directiva será convocada por su Presidente con, al menos, cuatro días de antelación a la fecha de su celebración; también podrá ser convocada a petición de un tercio de sus miembros.
ARTÍCULO 27. – Funciones de la Junta Directiva.
Corresponde a la Junta Directiva la realización de cuantos actos se relacionen con la actividad de la Entidad, sin otras limitaciones que las que se deriven de la normativa de aplicación y de los presentes Estatutos.
En especial, corresponde a la Junta Directiva:
a) Interpretar los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la Entidad, y velar por su exacto cumplimiento.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c) Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Entidad, así como establecer los medios y procedimientos pertinentes a tal fin.
d) Fiscalizar el régimen económico y administrativo.
e) Proponer a la Asamblea General la cuantía de las aportaciones de los socios, en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Crear las Comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la Entidad.
g) Cubrir provisionalmente las vacantes producidas en su seno.
h) Organizar y dirigir los servicios de la Entidad, así como nombrar y separar al personal que se precise para la atención de los mismos, y sancionarlo si procede.
i) Proponer a la Asamblea General las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, acordar su separación y, en su caso, imponer las sanciones oportunas.
j) Elaborar el presupuesto, la memoria y las cuentas anuales de la entidad.
k) La contratación de servicios en general.
l) Los demás asuntos no encomendados expresamente a la Asamblea General o al Presidente.
ARTÍCULO 28. – El Presidente.
1.- El Presidente del Club, que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será elegido por sufragio libre, directo y secreto, por y entre los miembros o compromisarios de la Asamblea General.
2.- La duración del mandato del Presidente será de cuatro años, pudiendo ser reelegido.
3.- Si durante el mandato de la Junta Directiva cesara el Presidente por cualquier causa, ostentará sus funciones temporalmente el Secretario, debiendo convocarse la Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de dos meses, a fin de proceder a la elección de nuevo Presidente, cuyo mandato finalizará al tiempo que el de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 29. - Funciones del Presidente.
Corresponde al Presidente:
a) Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva y presidir ambas.
b) Ostentar la representación de la Entidad ante toda clase de organismos públicos y privados.
c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva.
d) Suscribir con el Secretario, las Actas de las sesiones de los órganos colegiados del Club.
e) Elaborar con la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, la memoria y las cuentas anuales.
f) Desempeñar las funciones y cumplir los deberes que le son propios, con arreglo a los presentes estatutos.
ARTÍCULO 30. – El Secretario.
1.- El Secretario del Club, que lo será de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral y asistirá a sus reuniones, será designado por el Presidente para el periodo de su mandato.
2.- Corresponde al Secretario:
a) El archivo y custodia la documentación del Club.
b) Llevar el Libro de Actas de la Entidad.
c) Llevar el Libro de Registro de Socios.
d) Despachar la correspondencia.
e) Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten de extremos que obren en documentos a su cargo.
f) Extender los recibos de cuotas.
g) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
3.- En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el vocal más joven de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 31. – El Tesorero.
1.- El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de los fondos de la Entidad, siendo sus funciones las siguientes:
a) Recaudar, custodiar y depositar los fondos en el lugar y de la forma que determine la Junta Directiva.
b) Realizar los pagos autorizados por el Presidente a nombre de la Entidad, así como intervenirlos.
c) Dirigir la contabilidad, así como custodiar y llevar los libros contables.
d) Firmar bajo el visto bueno del Presidente los talones de cuentas corrientes.
2.- En caso de ausencia vacante o enfermedad será sustituido por el vocal primero de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 32. – Otros vocales de la Junta Directiva.
Independientemente de su participación en el gobierno de la Entidad como miembros de la Junta Directiva, los vocales podrán ejercer bajo la dependencia y por mandato de ésta, a la que propondrán sus iniciativas, la dirección de comisiones para asuntos concretos relativos a los fines del Club.
ARTÍCULO 33. -La Comisión Electoral.
La Comisión Electoral es el órgano encargado del impulso y control de los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la entidad.
CAPÍTULO IV.- RÉGIMEN DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.
ARTÍCULO 34. – Elección del Presidente y de la Junta Directiva.
1.- El Presidente y la Junta Directiva de la entidad serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria, mediante sufragio libre, directo y secreto de todos los miembros de la misma.
2.- En las candidaturas para la elección de la Junta Directiva, que serán cerradas y completas, deberán figurar, además de la relación de sus componentes, el cargo que cada uno haya de ostentar.
La Junta Directiva estará constituida por un número de miembros no inferior a cinco, ni superior a veinte, al frente de la cual figurará el Presidente y de la que formarán parte, obligatoriamente, un Secretario y un Tesorero, un vocal por cada una de las secciones deportivas federadas.
ARTÍCULO 35. Procedimiento electoral.
1.- La elección del Presidente y de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:
a) Por expiración del mandato del Presidente y de la Junta Directiva.
b) Por dimisión o renuncia, fallecimiento o incapacidad del Presidente que haya encabezado la candidatura.
c) Por voto de censura al Presidente aprobada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, a petición, al menos, del diez por ciento de sus componentes, por mayoría absoluta de los mismos.
d) Cuando por dimisiones o renuncias, fallecimiento o incapacidad haya quedado la Junta Directiva reducida de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.
2.- La apertura del procedimiento electoral se acordará en Asamblea General Extraordinaria reunida a tal fin. En todo caso, este acuerdo deberá contener la composición de la Comisión Electoral elegida.
3.- A estos efectos, el Presidente de la Entidad, mediante comunicación a los miembros de la Asamblea General, de forma que se asegure la necesaria difusión y conocimiento, convocará dicha Asamblea Extraordinaria, especificándose en la convocatoria como puntos del Orden del Día los siguientes:
A) Calendario electoral en el que habrá de figurar:
a) Convocatoria del proceso electoral.
b) Plazo de impugnaciones al censo y de resolución de las mismas.
c) Plazo de presentación de candidaturas.
d) Plazo de admisión y proclamación de las candidaturas.
e) Plazo de impugnaciones y de su resolución.
f) Fecha de la Asamblea General Extraordinaria para la celebración de elecciones y horario de votación.
g) Plazo de reclamaciones contra las votaciones y sus incidencias.
h) Plazo para la resolución de reclamaciones y proclamación del Presidente y la Junta Directiva.
B) Elección de los miembros componentes de la Comisión Electoral.
C) Elección, en su caso, de una Junta Gestora que supla a la Junta Directiva durante el proceso electoral.
ARTÍCULO 36. – Organos del proceso electoral.
Son Órganos del proceso electoral los siguientes:
1.- La Comisión Electoral.
2.- La Mesa Electoral.
ARTÍCULO 37. – Composición de la Comisión Electoral.
1.- La Asamblea General, al acordar la apertura del proceso electoral, elegirá a cinco asambleístas que no vayan a presentarse como candidatos para que integren la Comisión Electoral con el carácter de titulares, y a otros 5 con el de suplentes de los anteriores.
Si alguno de ellos, después de su nombramiento como miembro de la Comisión Electoral, decidiera integrarse en alguna candidatura, automáticamente cesará en su condición de miembro de dicha Comisión, siendo sustituido por el primero de los suplentes.
2.- La presidencia de la Comisión Electoral será ejercida por el miembro de más edad de la misma.
3.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del Presidente.
ARTÍCULO 38. –Funciones de la Comisión Electoral.
Serán funciones de la Comisión Electoral las siguientes:
a) Aprobar el censo de electores.
b) Admitir y proclamar las candidaturas.
c) Resolver las impugnaciones, reclamaciones y cuantas incidencias se presenten, relativas al desarrollo del proceso electoral.
ARTÍCULO 39. – Requisitos de las candidaturas.
1.- Los requisitos para ser candidatos son los siguientes:
a) Ser español o extranjero residente.
b) Ser mayor de edad.
c) Hallarse en pleno uso de los derechos civiles y no estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que lo inhabilite.
d) Ser miembro del Club con una antigüedad mínima ininterrumpida de seis meses.
e) Presentar la candidatura con el aval de socios que se señala a continuación, adjuntando escrito de aceptación de todos los candidatos integrados en la misma.
2.- Las candidaturas se presentarán a la Comisión Electoral en listas cerradas y completas, especificando el cargo para el que se presenta cada candidato, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos, con el aval mínimo del 10% de los asambleístas.
Los miembros de la Asamblea que avalen las candidaturas, adjuntarán fotocopia del D.N.I., pasaporte o N.I.E, y harán constar debajo de sus firmas su nombre y dos apellidos, no de asociado, en su caso y no del D.N.I., pasaporte o N.I.E.
Ningún socio podrá presentar ni avalar más de una candidatura. En caso de duplicidad de firmas se tendrán por no puestas.
3.-Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos establecidos, la Junta Directiva o la Junta Gestora, en su caso, continuará en sus funciones y, con el acuerdo de la Comisión Electoral, formalizará, en un mínimo de 15 días y un máximo de 30, un nuevo calendario electoral.
ARTÍCULO 40. –Derecho al voto.
En la elección de Presidente y de la Junta Directiva, tienen derecho a voto los miembros de la Asamblea General, mayores de 18 años, que tengan capacidad de obrar.
ARTÍCULO 41. – La Mesa Electoral.
1.- Constituida la Asamblea General Extraordinaria para la elección del Presidente y de la Junta Directiva de la entidad, se procederá a un sorteo, entre los asambleístas que no formen parte de ninguna candidatura, para la designación de los cinco miembros que vayan a integrar la Mesa Electoral.
2.- A continuación se procederá a la constitución de la Mesa Electoral, que estará presidida por el miembro de mayor edad de los elegidos, actuando como Secretario el más joven.
3.- Son funciones de la Mesa Electoral las siguientes:
a) Comprobar la identidad de los votantes.
b) Recoger las papeletas de los votos y depositarlos en la urna preparada al efecto, que deberá estar debidamente cerrada.
c) Redactar, a través de su Secretario, el Acta correspondiente, en la que deberá constar el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos, el resultado de la votación y las incidencias y reclamaciones que se produzcan.
d) Remitir copia del acta, dentro de las 24 horas siguientes, a la Comisión Electoral.
ARTÍCULO 42. – Las votaciones.
1.- En caso de que existiera una sola candidatura, que reúna los requisitos establecidos, sus componentes serán proclamados Presidente y miembros de la Junta Directiva, sin necesidad de constitución de la Asamblea y votación.
Cuando concurran varias candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista en los apartados siguientes.
2.- Las votaciones se efectuarán mediante sufragio libre, directo y secreto de los miembros de la Asamblea con derecho a voto, en papeletas de tamaño único facilitadas por la Comisión Electoral.
3.- Al ser las candidaturas cerradas y completas, los electores deberán elegir cualquiera de ellas en su totalidad, anulándose los votos que no se ajusten a esta determinación.
4.- Los integrantes de la Comisión Electoral y de la Mesa ejercitarán su derecho a voto, si lo tuvieren, en último lugar.
5.- Terminada la votación, se procederá al recuento de los votos en presencia de los representantes o interventores de cada una de las candidaturas que hubieran hecho uso de este derecho.
El Presidente de la Mesa dará lectura al resultado de la votación siendo elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos.
En caso de empate entre dos o más candidaturas se efectuará una segunda votación entre ellas, y así sucesivamente hasta que una de las candidaturas resulte elegida.
6.- Del desarrollo de la Asamblea se levantará el Acta referida en el apartado 3c) del artículo anterior, por el Secretario de la Mesa Electoral, quien la firmará con el Presidente y los representantes de los candidatos que hayan intervenido en el escrutinio en calidad de interventores. Dicha Acta se enviará a la Comisión Electoral.
ARTÍCULO 43. – Las reclamaciones y proclamación de Presidente.
1.- Las reclamaciones e incidencias relativas al desarrollo de la votación y al escrutinio serán resueltas por la Mesa, consignando en el Acta su decisión.
Las reclamaciones no estimadas por la Mesa Electoral, podrán reproducirse ante la Comisión Electoral, cuyas resoluciones podrán ser impugnadas conforme a la normativa vigente.
2.- Concluido el proceso electoral, se expondrá en la sede de la entidad la candidatura que haya resultado elegida, que se comunicará a la Federación correspondiente y a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía (o la denominación que en su fecha corresponda).
ARTÍCULO 44.- Mandato de la Junta Directiva.
1.- La duración del mandato de la Junta Directiva electa, que coincidirá con el del Presidente, será de 4 años desde su proclamación, pudiendo ser reelegidos.
2.- Durante el mandato de la Junta Directiva, el Presidente, en caso de vacantes, podrá nombrar sustitutos que deberán ser ratificados en la siguiente Asamblea General, pudiéndose, si así lo acepta la Junta Directiva, ampliar o disminuir el número de sus miembros, siempre dentro del límite estatutario, con la posterior ratificación de la Asamblea.
CAPÍTULO V.- REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y SOCIOS DEL CLUB
ARTÍCULO 45. - Responsabilidad de los directivos y los socios.
Los directivos y socios, sin perjuicio de lo establecido en los presentes estatutos sobre régimen disciplinario, responderán de las lesiones y daños causados al Club por actos contrarios a la legalidad o a los Estatutos del mismo, o realizados sin la diligencia o cuidado mínimo exigible, ya sea en el desempeño del cargo o en su mera condición de socio, de acuerdo con la legislación vigente.
ARTÍCULO 46. - Responsabilidad por la adopción de acuerdos.
Los directivos del Club responderán por los acuerdos ilegales que hayan adoptado los órganos del Club en que participen, siempre que la decisión adoptada haya contado con su aprobación.
CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 47. - Infracciones y sanciones.
1.- Los miembros del Club podrán ser sancionados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y restantes normas del club, o por infringir los acuerdos de sus órganos.
2.- Estas sanciones podrán consistir en amonestación, suspensión total o parcial de sus derechos de socio por un periodo proporcional a la gravedad de la infracción cometida, o pérdida de la condición de socio.
3.- La imposición de la sanción de pérdida de la condición de socio del Club la impondrá la Junta Directiva para infracciones muy graves, por mayoría absoluta. La falta será tipificada como tal en los siguientes supuestos:
a) Cuando deliberada y reiteradamente se impida o se pongan obstáculos al cumplimiento de los fines sociales, causando gran perjuicio al Club.
b) Cuando intencionadamente y de forma reiterada se obstaculice y quebrante el funcionamiento de los órganos de gobierno o gestión del Club.
c) Cuando la conducta del miembro del Club se considere especialmente reprobable.
d) Cuando en reiteradas ocasiones, habiendo sido advertido por la Junta Directiva previamente, algún socio del Club ponga en peligro durante una salida ciclista la integridad del propio grupo o terceras personas.
Artículo 48. - Órgano sancionador.
1.- Las sanciones serán impuestas a los miembros del Club por acuerdo de la Junta Directiva, trás la instrucción del correspondiente expediente sancionador, en el que deberá ser oído el interesado.
2.- Cuando la sanción consista en pérdida de la condición de socio, deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma.
3.- Contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 49. - Procedimiento sancionador.
1.- El Presidente podrá ordenar al Secretario, con anterioridad al inicio del expediente, la apertura de una investigación previa para la determinación de las conductas que pudieran ser sancionables.
A la vista de ésta, el Presidente ordenará archivar las actuaciones o la incoación de expediente sancionador.
2.- Incoado el expediente, el Secretario remitirá escrito al interesado, en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, pudiendo presentar alegaciones, en defensa de su derecho, en el plazo de quince días.
3.- Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, el Secretario dará traslado del expediente a la Junta Directiva para que adopte acuerdo al respecto, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de sus componentes cuando se imponga la sanción de pérdida de la condición de socio del club.
4.- El acuerdo adoptado se notificará al interesado, comunicándole que contra el mismo podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días, que será resuelto en la primera que se celebre.
CAPÍTULO VII.- CONCILIACION EXTRAJUDICIAL.
Artículo 50. – Objeto de la conciliación.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva, que verse sobre materia de libre disposición conforme a Derecho, suscitada entre los miembros del club, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.
No serán objeto de conciliación aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.
Artículo 51. – EL Comité de Conciliación.
El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
Sus funciones serán las de promover la solución de los conflictos que se susciten a través de la
conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia en el procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
Artículo 52. – Solicitud de conciliación.
Toda persona que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.
Artículo 53. – Contestación a la solicitud de conciliación.
El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas, o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.
Artículo 54. – Recusación de los miembros del Comité de Conciliación.
Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo.
Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.
Artículo 55. – Práctica de pruebas y trámite de audiencia.
Recibida la contestación a que se refiere el artículo 54, sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocar a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.
En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.
Artículo 56. – Resolución.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.
Artículo 57. – Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser
prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
CAPÍTULO VIII.- RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y PATRIMONIAL.
ARTÍCULO 58. – Patrimonio fundacional.
En el momento de constitución de estos nuevos estatutos para la Entidad Deportiva, el Patrimonio del Club estará integrado por:
a) Las aportaciones económicas de los socios, aprobadas por la Asamblea General de conformidad con estos Estatutos.
b) Las donaciones o subvenciones que reciba.
c) Los beneficios económicos que resulten de las actividades del Club.
d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
ARTÍCULO 59. – Régimen económico.
La Entidad se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, o ejercer actividades de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social, sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus asociados, aunque si se podrá disminuir la cuantía de las aportaciones o cuotas de los socios cuando los rendimientos e ingresos generales lo permitan, mediante justificación contable suficiente.
b) La totalidad de los ingresos de la Entidad deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales.
Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de sus miembros.
c) La Entidad podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero o préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alicuota patrimonial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Tales operaciones deberán ser autorizadas por la Asamblea General, con la mayoría exigida en estos estatutos, no comprometerán de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o la actividad físico–deportiva que constituya su objeto social y, en el caso de emisión de títulos, deberá ser comunicado a la federación deportiva correspondiente.
- Los títulos serán nominativos y destinados a los socios del club.
- En todo caso, el producto obtenido de la enajenación de las instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentran, deberán invertirse íntegramente en la construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.
CAPÍTULO IX.- RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE.
ARTÍCULO 60. – Régimen documental y contable.
1..- El régimen documental y contable de la Entidad constará de los siguientes Libros: Libro de registro de socios, Libro de actas y Libro de contabilidad.
Los Libros de la Entidad han de estar previamente diligenciados por el Registro Andaluz de Entidades deportivas.
2.- El régimen documental y contable se completa con la memoria y cuentas anuales de la Entidad.
ARTÍCULO 61. – Libro de Registro de Socios.
1.- En el Libro de Registro de Socios deberá constar el nombre y apellidos de los socios, su Documento Nacional de Identidad, pasaporte o NIE, profesión y, en su caso, los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en la Entidad. También se especificarán las fechas de altas y bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
2.- En una sección especial de dicho Libro de Registro, se contendrán las circunstancias aludidas en el párrafo primero relativas a los demás miembros del club: abonados o colaboradores, deportistas y técnicos.
ARTÍCULO 62. – Libro de Actas.
En el Libro de Actas se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, así como la Junta Directiva y los demás órganos colegiados de la Entidad, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados, así como el resultado de las votaciones.
Las actas serán suscritas en todo caso por el Presidente y el Secretario.
ARTÍCULO 63. – Libro de contabilidad.
En el Libro de Contabilidad figurará el patrimonio, los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos del Club, debiendo especificarse la procedencia de los primeros y, en concreto, las ayudas recibidas de las Administraciones Públicas y la inversión o destino de los gastos.
CAPÍTULO X.- RÉGIMEN DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD
ARTÍCULO 65. – Reforma de los Estatutos.
Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante votación favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
La reforma de estos Estatutos tendrá, respecto al Registro Andaluz de Entidades Deportivas, los mismos trámites administrativos que para su aprobación.
ARTÍCULO 66. – Disolución del Club.
1.- La Entidad se extinguirá o disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin mediante el voto favorable de tres cuartas partes de sus miembros.
b) Por resolución judicial.
c) Por los demás supuestos previstos en la normativa aplicable.
2.- La extinción o disolución de la Entidad, deberá comunicarse a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, para la cancelación de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
ARTÍCULO 67. – Destino del patrimonio neto.
Disuelta la Entidad, el patrimonio neto, si lo hubiera, se destinará a fines de carácter deportivo.
DISPOSICIÓN FINAL
En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas y en sus disposiciones de desarrollo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Presidencia de Honor.
Se establece a D. Pablo Velázquez Muñoz, con DNI 27.728.245-C, Fundador del Club Ciclista Currito de Santiponce como Presidente de Honor del mismo de forma vitalicia.